
En todos los establecimientos de educación básica y media (Escuelas y colegios) públicos y privados; y al comenzar el año lectivo, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actúe como EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES, y a su vez sea promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en nuestra Constitución Política de Colombia, Ley General de Educación con sus Decretos Reglamentarios, el Proyecto Educativo Institucional y el MANUAL DE CONVIVENCIA.
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
- Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
- Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
- Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.
- Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.
- Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.
- Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.
- Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del plantel educativo.
- Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del GOBIERNO ESCOLAR.
- Velar y promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.
- Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.
- Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.